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CLUB DE AMIGOS DE LA EPJA Nº 9

 

Es una cooperadora escolar, la cual colabora con las necesidades didacticas y funcionales de este establecimiento educacional regidas por la Ley 3499/2016 cuyo texto legal se adjunta, 

 

COOPERADORAS ESCOLARES

LEY N. 3499

RIO GALLEGOS, 13 de Octubre de 2016

Boletín Oficial, 15 de Noviembre de 2016

Vigente, de alcance general

Id SAIJ: LPZ0003499

SUMARIO

Cultura y educación, cooperadoras escolares, política educativa

 

  • Texto

 

  • Obs...

INDICE

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 

GARANTIA

 

ARTÍCULO 1.- Garantía. La Provincia de Santa Cruz considera a las Asociaciones Cooperadoras como organizaciones creadas para brindar un espacio más de construcción educativa en las escuelas, garantizando la participación de las familias y la comunidad educativa en los procesos estructurantes de las instituciones escolares.

 

CONSTITUCION

 

ARTÍCULO 2.- Constitución. Las Cooperadoras Escolares se constituyen como asociaciones civiles o simples asociaciones y deben contar con el reconocimiento ante la Dirección General de Personas Jurídicas de la Provincia, una vez realizado tomará conocimiento el Consejo Provincial de Educación.

 

COEXISTENCIA

 

ARTÍCULO 3.- Coexistencia. En cada unidad educativa solo podrá existir una Asociación Cooperadora Escolar, la que a su vez no podrá pertenecer a más de una unidad educativa. En caso de que en un mismo edificio funcione más de un servicio educativo, las asociaciones cooperadoras deberán asumir armónicamente.

 

COMPOSICION 

 

ARTÍCULO 4.- Composición. Las Cooperadoras Escolares pueden integrarse por: a) Padres, madres, tutores o representantes legales de los estudiantes; b) Docentes y no docentes de las instituciones; c) Estudiantes de la institución mayores de dieciséis (16) años; d) Ex estudiantes de la institución; e) Miembros de la comunidad en general, de acuerdo lo establezca cada cooperadora.

 

FUNCIONES

 

ARTÍCULO 5.- Funciones. Son funciones de las cooperadoras escolares: a) Contribuir a la integración de la comunidad educativa; b) Contribuir con la vida institucional de las escuelas; c) Responder a la convocatoria de las autoridades de la institución educativa, y en los términos que estas definan, para la construcción y/o desarrollo del proyecto institucional de las escuelas; d) Difundir prácticas solidarias y de cooperación. Realizar actividades con otras Asociaciones Cooperadoras Escolares; e) Colaborar con el fortalecimiento de los mecanismos de desarrollo en el seno familiar para garantizar la igualdad de trato y oportunidades de todos los estudiantes; f) Defender la educación pública; g) Fomentar la participación de los alumnos en la vida institucional de la escuela; h) Fomentar la participación de la sociedad en su conjunto, en la vida de la cooperadora escolar; i) En el cumplimiento de sus funciones, las cooperadoras escolares no podrán: realizar actividades políticas, religiosas, ideológicas, ni en interés de personas o grupos.

 

FACULTADES

 

ARTÍCULO 6.- Facultades. Son facultades de las asociaciones cooperadoras: a) Dictarse su propio estatuto organizativo de acuerdo al régimen de la presente ley; b) Percibir y ejecutar aporte, contribuciones y subsidios, destinados al mejoramiento edilicio y del mobiliario escolar, al equipamiento tecnológico, bibliográfico o didáctico, u otros objetos que contribuyan al mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje; c) Recaudar sus propios fondos a través de la realización de actividades; d) Participar, con el consentimiento de las autoridades, en el proyecto institucional de las escuelas; e) Realizar actividades culturales, deportivas o recreativas, con el consentimiento de las autoridades educativas cuando se invoque el nombre del establecimiento educativo; f) Propiciar la creación de organismos de coordinación a nivel local, regional o provincial, y la realización de congresos locales, regionales o provinciales; g) Establecer cuotas de carácter voluntario a los afiliados o socios, según sus características.

 

OBLIGACIONES

 

ARTÍCULO 7.- Obligaciones. Son obligaciones de las Cooperadoras Escolares: a) Elaboración del Estatuto de la misma. Llevar documentación al respecto; b) Contar con el reconocimiento oficial del Consejo Provincial de Educación donde tendrá participación el Vocal en Representación de los padres; c) Establecer como sede de su funcionamiento operativo al establecimiento educacional al que pertenecen; d) Mantener abierto el libro de registro permanente de asociados, llevar un libro de actas y un libro de movimientos de fondos; e) Difundir en forma anual la rendición de cuentas a través del balance anual de recursos y gastos y la memoria de las actividades y acciones realizadas.

 

INDEPENDENCIA

 

ARTÍCULO 8.- Independencia. Las Asociaciones Cooperadoras no tienen ingerencia en las funciones pedagógicas y administrativas de la escuela. A los fines de solicitar información referida al establecimiento educativo, deberá solicitarlo a sus autoridades, y pueden elevar propuestas sobre el funcionamiento del establecimiento las cuales quedarán a consideración de las autoridades educativas.

 

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

ESTATUTO

 

ARTÍCULO 9.- Estatuto. El estatuto de las Cooperadoras Escolares, debe considerar y resolver: a) La fecha y forma de elección de la Comisión Directiva garantizando la elección democrática de sus autoridades; b) Funcionamiento de los distintos órganos que la componen; c) Quórum y mayoría agravada requeridos para obtener la modificación del reglamento y para dar por aprobadas las iniciativas que se presenten en la Asamblea General; d) Forma para la convocatoria de reuniones extraordinarias y de la Asamblea General; e) Funciones y deberes de los miembros y autoridades, y de los organismos y comisiones creados de acuerdo a la orgánica propia; f) Formas de constitución y administración de su patrimonio g) Tipo de socios.

 

CAPÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

ÓRGANOS

 

ARTÍCULO 10.- Órganos. Son órganos de las Cooperadoras Escolares, la Comisión Directiva, la Asamblea General y la Sindicatura.

 

ASAMBLEA

 

ARTÍCULO 11.- Asamblea. La Asamblea General es el órgano máximo de Gobierno de las Cooperadoras. La Asamblea General se integra con la totalidad de los asociados y sesiona al menos una vez al año. Es presidida por la Comisión Directiva. Las Asambleas Generales Ordinarias deberán realizarse dentro de los dos (2) primero meses de la iniciación de las clases.

Facultades

ARTÍCULO 12.- Facultades. Es competencia de la Asamblea General: a) Considerar la Memoria y Balance general; b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva; c) Fijar la cuota societaria; d) Elegir los miembros de la Sindicatura.

Naturaleza del voto

ARTÍCULO 13.- Naturaleza del voto. Cada asociado tiene derecho a un voto en las Asambleas.

Comisión Directiva

ARTÍCULO 14.- Comisión Directiva. La Comisión Directiva es el órgano de conducción y coordinación de la Cooperadora Escolar. Las Comisiones Directivas estarán integradas por socios activos en un número no inferior a ocho (8) (Comisión Corta): Presidente, Tesorero, Secretario, dos (2) Vocales Titulares, un (1) Suplente, un (1) Revisor de Cuentas (síndico) Titular, un (1) Revisor de Cuentas (síndico) Suplente y hasta un máximo de trece (13) (Comisión Larga): Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Pro Tesorero, Secretario, Pro Secretario, tres (3) Vocales Titulares, dos (2) Suplentes, un (1) Revisor de Cuentas (síndico) Titular y un (1) Revisor de cuentas (síndico) Suplente.

Características del cargo

ARTÍCULO 15.- Características del cargo. Los cargos de la Comisión Directiva son de carácter personal e indelegable y Ad honorem. El número de integrante que presenten al establecimiento escolar (los docentes con actividad en el establecimiento), no excederá del tercio del total de miembros de la Comisión Directiva y no podrán ocupar los cargos del Presidente o Vicepresidente y de Tesorero o Pro Tesorero. Los miembros duran un (1) año y pueden ser reelegidos.

Comunicación de las reuniones

ARTÍCULO 16.- Comunicación de las reuniones. La Comisión Directiva debe informar, al inicio de cada año lectivo, el día y horario de la primera reunión ordinaria al Director del establecimiento educativo, y luego de llevada a cabo la misma, informar respecto de la periodicidad y horario de las siguientes. En los casos de sesión especial, debe informar al mismo el día y hora de realización con cinco (5) días hábiles de anticipación y el temario a tratar en la misma.

Incompatibilidades

ARTÍCULO 17.- Incompatibilidades. El cargo de Presidente es incompatible con el de Tesorero y con el de Síndico. Cónyuges y parientes en primer grado por consanguinidad y afinidad, no pueden ejercer simultáneamente los cargos mencionados

CAPÍTULO IV ÓRGANO DE SUPERVISIÓN

Sindicatura

ARTÍCULO 18.- Sindicatura. El órgano de supervisión de las Cooperadoras Escolares es la Sindicatura, integrada por dos (2) miembros, un (1) titular y un (1) suplente. Los Síndicos deberán ser socios activos y podrán ser reelegidos. No excederán el término de un (1) año en el cargo.

Deberes

ARTÍCULO 19.- Deberes. Son deberes y atribuciones del Síndico: a) Ejercer el contralor contable de la entidad y asesorar en la materia a los Tesoreros y otros miembros que lo asistan, y a la Asamblea de Socios cuando esta deba expedirse sobre la gestión de los recursos; b) Dar cuenta por escrito al Consejo Provincial de Educación y al Foro de Cooperadoras Escolares de la Provincia de Santa Cruz que corresponda cuando observare deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones de la asociación ante cualquier hecho o situación que afectare el normal funcionamiento de la entidad y a efectos de deslindar responsabilidades; c) Hacerse cargo de la administración de la Cooperadora en caso de acefalía, debiendo a su vez, en un plazo no mayor de treinta (30) días, convocar a Asamblea General Extraordinaria para constituir las nuevas autoridades.

CAPÍTULO V OTROS ÓRGANOS

Asesor

ARTÍCULO 20.- Asesor. El director del establecimiento escolar ejerce la función de Asesor de la Comisión Directiva y en tal carácter vela por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de la Cooperadora. Participa de las reuniones de Comisión Directiva con voz pero sin voto.

Funciones

ARTÍCULO 21.- Funciones. Son funciones y obligaciones del Asesor: a) Promover el desarrollo de la Cooperadora Escolar y su relación armónica con la escuela; b) Informar a la Comisión Directiva respecto de las necesidades y desafíos identificados desde sugestión para la escuela; c) Asesorar a la comisión Directiva en sus líneas de acción; d) Informar al organismo correspondiente del Consejo Provincial de Educación cuando observare irregularidades o duda en el funcionamiento de la Asociación Cooperadora.

Deberes

ARTÍCULO 22.- Deberes. En la escuela donde no exista Cooperadora Escolar, el Director del establecimiento debe contribuir a su conformación, con el concurso del Consejo Provincial de Educación y el Foro de Cooperadoras Escolares de la Provincia de Santa Cruz, convocando a una Asamblea de posibles socios al efecto.

Comisiones

ARTÍCULO 23.- Comisiones. Las Cooperadoras Escolares pueden constituir sub-comisiones para garantizar su funcionamiento.

CAPÍTULO VI BIENES Y RECURSOS

Integración

ARTÍCULO 24.- Integración. El patrimonio está integrado por toda clase de bienes, muebles e inmuebles que posea la asociación, adquiridos por cualquier título oneroso o gratuito, así como los fondos en dinero efectivo, siendo sus recursos permanentes los que provengan de la recaudación por cuotas sociales, los que ingresen por subsidios, donaciones o legados, las utilidades de festivales, espectáculos de actuaciones artísticas, los aportes y contribuciones de socios honorario, y a cualquier otro ingreso según lo disponga el estatuto de cada Cooperadora.

Carácter de las contribuciones

ARTÍCULO 25.- Carácter de las contribuciones. Las contribuciones de padres y alumnos para las Cooperadoras Escolares son de carácter voluntario.

Transferencia

ARTÍCULO 26.- Transferencia. Los bienes que integran el patrimonio podrán ser transferidos, por las Cooperadotas de acuerdo con las disposiciones estatutarias, y de conformidad con lo dispuesto por la Asamblea General.

CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN

Disolución

ARTÍCULO 27.- Disolución. Serán causales de disolución de una Cooperadora el cierre definitivo del establecimiento o su traslado a otra región o distrito. La entidad deberá considerar su disolución en Asamblea General Extraordinaria la que deberá determinar, en caso de no estar previsto en el estatuto, el destino de sus bienes y fondos. De lo acordado deberá dar conocimiento al Consejo Provincial de Educación.

CAPÍTULO VIII AUTORIDADES EDUCATIVAS

ARTÍCULO 28.- El Consejo Provincial de Educación debe: a) Diseñar campañas de difusión relativas a la importancia de la cooperación y la participación ciudadana en el ámbito educativo, destacando la función social de las Cooperadoras Escolares; b) Arbitrar los medios necesarios para la creación de Cooperadoras Escolares o la regularización de las existentes; c) Contribuir con el Foro de Cooperadoras Escolares en actividades de intercambio, difusión y asesoramiento; d) Contribuir con la realización del Encuentro Anual de Cooperadoras escolares; e) Fiscalizar el funcionamiento de las Cooperadoras, arbitrando las medidas correspondientes cuando se hallen irregularidades para la normalización de su funcionamiento; f) Intervenir como amigable componedor en las divergencias que surgieran de la aplicación de la presente ley entre los miembros y autoridades de las Cooperadoras Escolares; g) Llevar el registro público de todas las Cooperadoras Escolares existentes en la Provincia de Santa Cruz.

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES

Día del Cooperador

ARTÍCULO 29.- Día del Cooperador. Se establece el día 15 de octubre de cada año como Día Provincial del Cooperador Escolar.

Integración e interpretación

ARTÍCULO 30.- Integración e interpretación. Los casos no previstos y todo asunto o aspecto no contemplado específicamente en esta ley, son resueltos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 26.759 o la que establezca el Consejo Provincial de Educación.

 

Intervención

ARTÍCULO 31.- Intervención. La Asociación Cooperadora podrá ser intervenida en los siguientes casos:

a) Cuando lo solicite la dirección de la Escuela, mediante causa fundada y previa comprobación de las irregularidades denunciadas;

b) Cuando el Consejo Provincial de Educación tenga conocimiento de irregularidades previa comprobación o informe de la inspección correspondiente;

c) Cuando lo solicite la Comisión Directiva de la Asociación.

 

ARTÍCULO 32.- DERÓGASE cualquier legislación o instrumento legal que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 33.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

Firmantes JOSÉ RAMÓN BODLOVIC - PABLO ENRIQUE NOGUERA

 

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